La aprobación, promulgación y refrendo del decreto correspondieron a la 59 Legislatura, así como a la anterior titular del Poder Ejecutivo.
Zacatecas, Zac.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial del 9 de septiembre de 2010, en la que se reduce la pensión al retiro de los Magistrados del Poder Judicial del Estado de Zacatecas.
La Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado informa respecto de la discusión que sostuvo la SCJN, con relación a la Controversia Constitucional 81/2010 del Decreto 526 que aprobó, promulgó y refrendó la citada LIX Legislatura local, así como a la ex gobernadora.
Cabe recordar que el primero de septiembre del año 2010, se aprobó el decreto antes mencionado emitido por el Congreso del Estado, fue promulgado y refrendado el día nueve del mismo mes y año, por Amalia García Medina.
Al actual Titular del Ejecutivo Estatal correspondió solamente la publicación en el Periódico Oficial Órgano de Gobierno del Estado, en el suplemento al número 78, correspondiente al 29 de septiembre del mismo año. Siendo este el último tramo del proceso legislativo.
La Controversia Constitucional se promovió en contra de la LX Legislatura del Estado, no obstante de que no intervino en el proceso; y en contra del actual Gobernador del Estado de Zacatecas, demandando que se declare la invalidez del referido decreto.
Por consecuencia, la reforma al contenido de los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 7° de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y su artículo tercero transitorio, y que se refieren al haber por retiro de los Magistrados del Poder Judicial del Estado de Zacatecas, que pasan a condición de Magistrados en retiro al término de su encargo.
De conformidad con el sentido de la discusión que las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de la Nación sostuvieron en sesión ordinaria del día de hoy, cinco de diciembre del año 2011, se estableció considerar parcialmente fundados los conceptos hechos valer por la parte actora para declarar la inconstitucionalidad del Decreto 526 y, por consecuencia, su invalidez.
No obstante que se declara la invalidez del multicitado decreto, la discusión por parte de los Ministros de la Corte aún no ha concluido, ya que se encuentra pendiente de definir los efectos y las razones argumentativas por las cuales se declara la inconstitucionalidad del Decreto.
Esto es, se precisará en la próxima sesión a celebrar mañana martes, seis de diciembre en curso, sobre los principios de irreductibilidad, racionalidad y razonabilidad que sustentan la decisión, para que con toda precisión se contengan en el texto de la resolución.
El Gobierno del Estado estará atento a la decisión final y argumentos que se contengan en la resolución que emita la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues la Controversia Constitucional continuará discutiéndose este martes seis de diciembre, con el propósito de conocer los alcances de la decisión y de las obligaciones que de ella deriven para su debido cumplimiento.