PRIMERO.- Se reforma la fracción I del artículo 42 de la Ley de Turismo del estado de Zacatecas, para quedar como sigue:
Artículo 42. A fin de cumplir con los objetivos de la promoción y fomento del desarrollo turístico en el estado, la Secretaría deberá:
I. Crear una marca turística que le genere al estado una identidad, misma que será de carácter permanente y su vigencia idónea y viable será por lo menos 25 años, para garantizar su posicionamiento y efectividad en el mercado, así como fomentar el buen uso de la misma, dicha marca, deberá ser utilizada por los municipios con vocación turística a efecto de que la promoción y desarrollo turístico sea uniforme en el Estado;
SEGUNDO.- Se adiciona el tercer párrafo al artículo 43, para quedar como sigue: Artículo 43.
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De igual manera, la Secretaría fortalecerá el uso de la marca “Zacatecas Deslumbrante” a efecto de potencializar al Estado y consolidarlo como referente en el sector turístico; en caso de considerarse necesaria la modificación o evolución de la marca, se deberán realizar los estudios correspondientes a efecto de corroborar la idoneidad y viabilidad, acorde a su efectividad en el mercado conforme al Programa Prospectivo del Estado y al Programa Estatal de Turismo.